Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema de Salud en Aragón
Todos
los ciudadanos con residencia en municipios de aragón pueden ejercitar
estos derechos y deben cumplir con sus obligaciones. Las personas que
no residen en nuestra Comunidad gozaran de los mismos, en la forma y
condiciones previstas en la legislación española y en los convenios
internacionales que les sean de aplicación.
El
Departamento de Salud y Consumo garantiza a los usuarios el acceso a
los servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma en condiciones
de igualdad, universalidad y calidad; con respeto a la personalidad, a
la dignidad humana y a la inteimidad; sin discriminación alguna por
razón de etnia, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal, económica o social. Todas las personas tienen
garantizada la asistencia sanitaria en situación de urgencia y
emergencia.
Leyes relacionadas:
Todos
los derechos y deberes que a continuación se expresan, afectan tanto
al Sistema Público de Salud, como a los centros asistenciales privados,
con las excepciones que se señalan en cada apartado.
DERECHOS
- Derecho a que se respete la dignidad e intimidad de la persona.
Esto
supone respetar la confidencialidad de lo expresado por las personas
como fruto de la interacción con el Sistema de Salud, pero también a
que se respete la ideología y las creencias de cada individuo.
- Derecho a conocer a los profesionales implicados en nuestra atención.
Por
nuestra parte los ciudadanos, ante cualquier falta de identificación,
podemos presentarnos y solicitar de los profesionales que se presenten.
- Derecho
a recibir atención sanitaria eficaz, eficiente y segura. Es decir,
adecuada a nuestras necesidades con una correcta utilización de los
recursos, ágil, con el mayor confort y el menor riesgo.
Las
personas cuando acudimos al Sistema de Salud, podemos participar a la
consecución del derecho, haciendo un correcto uso de las prestaciones y
servicios que se nos proporcionan, colaborando así mismo en nuestra
propia seguridad, realizando preguntas sobre los tratamientos o las
técnicas que se van a utilizar, confirmando y aclarando cuantas dudas
podamos tener durante nuestra asistencia.
- Derecho a disponer de la medicación y prestaciones necesarias para la recuperación y mantenimiento de nuestra salud.
También
los ciudadanos podemos contribuir al cumplimiento de este derecho,
respetando y siguiendo las instrucciones que nos indique el profesional
que realice el seguimiento de nuestra atención, así como la
orientación hacia hábitos saludables que nos propongan.
- Derecho
a que se proporcione información del proceso y que la misma sea
comprensible y adaptada a nuestra necesidad para que nos permita tomar
decisiones. Esta información será habitualmente verbal aunque se deberá
dejar constancia de la misma, por escrito en la historia clínica.
La confidencialidad implica la utilización de los datos clínicos, exclusivamente para nuestra asistencia.
- Derecho
a disponer de informes que acrediten el estado de salud, cuando se
exija por una disposición legal o reglamentaria, sin que esto suponga
un coste al Usuario, excepto en las actuaciones para las que exista una
normativa específica.
La
información habitualmente se proporciona de forma verbal, pero por
circunstancias especiales puede ser preciso un informe escrito. Es en
estos casos cuando se puede solicitar motivando las circunstancias para
las que se precisa.
- Derecho a ser informados sobre aquellos aspectos que pueden ser causa de riesgo para nuestra salud o la de los ciudadanos.
- Derecho
a ser informados de nuestra participación en cualquier proyecto
docente o de investigación y de que el hacerlo no comporte riesgo para
nuestra salud. Para este tipo de estudios deberemos dar nuestra
autorización expresa por escrito.
- Derecho a poder elegir entre las diferentes opciones que para nuestra asistencia, nos propongan los profesionales que nos atienden. Así mismo deberemos expresar por escrito nuestro consentimiento cuando se nos realice cualquier intervención o prueba especial. Para expresar este consentimiento, estaremos previamente informados.
Para
poder elegir es necesario estar informado. Esta información debe ser
adecuada a nuestra necesidad y suficiente para que nos permita tomar
una decisión, de modo que cuando firmemos dando nuestro consentimiento,
lo hagamos con la seguridad de que conocemos el riesgo que implica la
actuación y que estamos dispuestos a asumirlo por el beneficio que
esperamos nos comporte. Hay unas excepciones a la firma del consentimiento,son:
- Cuando por no ser intervenidos se pueda poner en riesgo la Salud Pública.
- Cuando la urgencia del caso lo requiera. En ese caso se realizarán las intervenciones indispensables, teniendo en cuenta además si se han expresado y registrado nuestras Voluntades Anticipadas o instrucciones previas.
El
documento de instrucciones previas es aquel que contiene la
declaración de voluntad de una persona sobre los cuidados y el
tratamiento de su salud, para que ésta se cumpla en el momento en que
no sea capaz de expresarla personalmente. Asimismo, el documento podrá
contener la declaración de voluntad sobre el destino del propio cuerpo o
de los órganos del mismo, una vez producido el fallecimiento.
HAZ CLICK PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS
HAZ CLICK PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS
- Derecho a negarnos al tratamiento, con las mismas excepciones que acabamos de mencionar.
En
el caso de que esta situación se produjese durante un ingreso
hospitalario, deberemos firmar el alta voluntaria, de lo contrario, la
dirección del centro, podrá darnos el alta. Únicamente en el caso de
que existiesen alternativas al tratamiento al que nos hemos negado y
expresásemos nuestra voluntad de recibirlo, podríamos permanecer en el
centro.
- Derecho a expresar nuestras reclamaciones y proponer sugerencias y a que se nos proporcione respuesta por escrito.
Las reclamaciones, sugerencias podemos expresarlas en los Servicios y Unidades de Atención al Usuario y en esta misma web.
- Derecho a elegir profesional sanitario, servicio y centro asistencial, dentro de las posibilidades reguladas.
Este
derecho se refiere exclusivamente al Sistema Público de Salud y en
aquellos casos que se contemple en las normas y condiciones al efecto.
- Derecho a disponer de una segunda opinión médica sobre nuestro diagnóstico o tratamiento.
Este
derecho al igual que el anterior se refiere al Sistema Público y con
las condiciones que lo regulen. Fortalecerá tanto la confianza en los
profesionales que nos atienden, como la seguridad en nuestra toma de
decisiones. Para ello podemos dirigirnos a los Servicios de Atención al
Usuario.
Las personas que padecen una enfermedad mental tienen además otros derechos:
- Derecho a que ante un internamiento voluntario, si perdiéramos nuestras facultades, la dirección del centro, deberá pedir al juez la autorización para continuar internados.
- Derecho a que ante un internamiento forzoso, se revise periódicamente la necesidad del mismo
DEBERES
La ley también deposita en los ciudadanos el cumplimiento de algunas obligaciones.
- Deber
de cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria comunes a toda
la población y también las que determinen los servicios sanitarios.
Es
decir, tenemos la obligación de contribuir a la salud de todos no
propagando enfermedades y cumpliendo las normas que a este efecto se
pudieran generar.
- Deber de cuidar las instalaciones y centros del Sistema de Salud y contribuir a su confortabilidad.
Los
centros como servicios públicos, pertenecen a todos los ciudadanos y
por consiguiente, es nuestra obligación evitar su deterioro en la
medida que nos corresponda. Podemos así mismo contribuir a su
mantenimiento, informando de los problemas que podamos encontrar.
- Deber
de usar adecuadamente los recursos, los servicios y las prestaciones
que nos ofrecen, haciendo una correcta utilización de las bajas
laborales o incapacidades, así como de las prestaciones terapéuticas y
sociales.
Nuestro
Sistema de Salud es uno de los mejores del mundo, es nuestra
obligación mantenerlo para que en el futuro lo siga siendo y para ello
es importante utilizarlo correctamente y sin abusos que puedan afectar a
otros. Cuando un ciudadano no acude a una consulta y no anula su cita,
impide que otra persona pueda ser atendida en ese espacio.
- Deber de respetar a las personas que imparten sus servicios en el Sistema de Salud y deber de respetar las normas establecidas.
Al
igual que nuestros derechos deben ser respetados, también nosotros
debemos cumplir con nuestros deberes, es nuestra obligación como
ciudadanos que vivimos en sociedad y para que podamos exigir, también
debemos cumplir.
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